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domingo, 12 de febrero de 2012

Aviso de alta y de baja.

Presentar los avisos de alta, modificaciones de salarios y bajas de los trabajadores
Fundamento legal
LSS: 15, fracción I y último párrafo, 34, fracción I, II y III, 37, 304 A fracción II, III, y 304 B fracción II y IV y 37
RLSSACERF: 45, 46, 53 Y 57
LI: 31, segundo párrafo
RIPAEDI: 3, fracciones I y III
RIMIDLIR: 6 fracciones II y VIII, y 19 incisos d) y e)
Plazo y medio para su cumplimiento
Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral mediante la presentación del formato AFIL-02 “Aviso de Inscripción del Trabajador”.
Modificaciones de salario Mediante formato AFIL-03 “Aviso de Modificación de Salario del Trabajador”:
• Salario fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza la modificación,
• Salario variable: dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
• Salarios mixtos: se aplica la regla correspondiente dependiendo si la modificación es al fijo o al variable (artículo 34, fracción III de la LSS)
Bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, mediante formato AFIL-04 “Aviso de baja del Trabajador o Asegurado”.
Cuando se presentan más de cinco avisos en la misma fecha, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza.
Sanción por omisión o cumplimiento extemporáneo
En materia de Seguro Social
De Altas: Multa de 20 a 350 VSMGDF
De modificaciones de salario: Multa de 20 a 125 VSMGDF
De bajas: Se continuará la obligación de seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo.
En materia de Infonavit
De Presentación de Avisos: Multa de 251 a 300 VSMGDF
De Altas: Multa de 301 a 350 VSMGDF
Nota:
El importe de las multas deberá ser calculado en base al salario diario mínimo general vigente del D.F. al 1o. de enero de 2008
Abreviaturas:
LSS: Ley del Seguro Social
RLSSACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
LI: Ley del Infonavit
RIPAEDI: Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
RIMIDLIR: Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos
RSM: Reglamento de Servicios Médicos
VSMGDF: Veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal
CFF: Código Fiscal de la Federación
Recuérdese que en términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, de cumplirse las obligaciones patronales extemporáneas en forma espontánea, no serán objeto de multa.